HOMENAJE AL DR. MANUEL FERNANDO MARTÍNEZ PAZ1
Palabras del Dr. Carlos Julio Lascano
En otra oportunidad y en este mismo lugar, mencioné entre los profesores de nuestra Universidad Nacional que marcaron su impronta en mi formación como docente -de grado y postgrado- y como investigador de las Ciencias Penales, al Dr. Fernando Martínez Paz, de quien aprendí su “modelo jurídico multidimensional”, participando en varias ediciones del programa de perfeccionamiento de investigadores en la enseñanza del Derecho, en los Seminarios que él dirigía en la Facultad de Derecho de nuestra Universidad Nacional, los que contaron con la valiosa colaboración de los Dres. Daniel Carrera e Hilda Marchiori; también recordé que debo mi primer contacto institucional con esta Academia al Profesor Martínez Paz, pues bajo su dirección, a partir del 30 de junio de 1998, tuve el honor de integrar el Instituto de Educación, junto a los Dres. Zlata de Clement, Sergio Guestrin, Guillermo Barrera Buteler, Manuel Cornet y Luis Bonetto. Todos recordamos con nostalgia las periódicas reuniones que manteníamos con el Maestro en su sagrado reducto, la biblioteca de su casa de la calle 9 de Julio 1160, en especial, las realizadas entre abril y julio de 2005, antes de su última enfermedad.
Manuel Fernando Martínez Paz, nacido en nuestra ciudad el 23 de febrero de 1927, fue el menor de los once hijos del Dr. Enrique Martínez Paz y doña Cecilia del Campillo. En 1955 contrajo matrimonio con Marcela del Valle, mujer excepcional que fue el amor de su vida; con ella tuvieron cinco hijos –Eugenia, Juan, Marcela, Inés y Fernando- y quince nietos, que constituyen una ejemplar familia cristiana. Nuestro homenajeado siempre demostró con su conducta diaria que se puede practicar el Evangelio sin beatería ni fanatismo.
Martínez Paz se graduó de abogado en la Universidad Nacional de Córdoba en 1956, pero ejerció la profesión durante poco tiempo en el Estudio de su cuñado el Dr. José Antonio Allende, pues pronto prevaleció su clara vocación por la docencia y la investigación, que fueron su otro amor. En el ámbito universitario, fue designado en 1962 Profesor Adscripto por concurso en la Cátedra de Sociología de la Educación de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, adscripción aprobada por el Consejo de dicha Facultad.
En 1965 obtuvo el título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la misma Casa de Estudios, con su tesis doctoral, calificada sobresaliente, “Jacques Maritain. Itinerario de su pensamiento social y su proyección en la Argentina”, que fue publicada en Buenos Aires con el título “Maritain. Política, Ideología, Revolución Cristiana en la Argentina”, gracias a la perseverancia de su esposa, quien logró vencer la proverbial modestia de nuestro hombre.
Como un aporte a la formación de la juventud del naciente Partido Demócrata Cristiano, ya en el año 1957 Fernando Martínez Paz había convocado al sacerdote redentorista Enrique Küpper, destacado teólogo, para reflexionar sobre las ideas social-cristianas del mencionado filósofo francés, uno de los más destacados defensores del neotomismo. Las reuniones se realizaban los viernes a partir de las diez de la noche en su hogar de calle 9 de Julio, y además del matrimonio Martínez Paz, participaban activamente los hermanos Agustín, Oscar y Tomás Caeiro, Pedro Baquero Lazcano, Hugo Vagliera, Juan Carlos De la Peña, Fernando Allende, María Marta del Campillo y Susana La Serna, entre otros. A partir del año siguiente y hasta 1964, el grupo continuó reuniéndose para realizar estudios bíblicos. Cuando el Padre Küpper no podía asistir era sustituido por el Padre Estanislao Karlic, quien había sido condiscípulo de Fernando Martínez Paz en el Colegio de Monserrat, de donde egresó como bachiller con medalla de oro; este amigo de toda la vida de Martínez Paz fue un relevante teólogo que luego alcanzó la dignidad de Arzobispo Emérito de Paraná y en 2007 fue designado cardenal por el Papa Benedicto XVI.
Pero la labor de aquellos jóvenes laicos no se redujo al plano teórico, pues por iniciativa de Fernando Martínez Paz -quien siempre se caracterizó por ayudar al más débil y por su desapego de los bienes materiales- colaboraron con el sacerdote salesiano Gastaldi en actividades de promoción social en el Barrio Las Violetas, entre las cuales se destacó la construcción de la capilla-dispensario.
Algunos años más tarde, su compromiso cívico y su vocación de servicio se canalizaron en el desempeño de importantes funciones en el área de la Educación Pública, como las de Jefe del Departamento de Planeamiento de la Educación de la Dirección General de Investigaciones Educacionales y Secretario Ministro de Educación de la Provincia. En su breve paso por este cargo dejó su impronta como hombre de pensamiento pero también de acción, pues no fue un “funcionario de escritorio” sino que –en forma permanente y sistemática- recorrió la vasta geografía provincial visitando los establecimientos educativos –algunos de los cuales eran “escuelas-ranchos” ubicadas en remotos parajes- para interiorizarse personalmente de su funcionamiento y de cuáles eran sus necesidades.
Fernando Martínez Paz vivió austeramente y cultivó un “perfil bajo” pues no le gustaba la “figuración” y –tanto en su trayectoria como hombre público, como en los demás ámbitos de su actuación- siempre se destacó por su extraordinaria humildad; sin embargo, fue una persona de un gran carácter y de firmes convicciones liberales que defendió con inteligencia y énfasis, y también –en muchas discusiones- con un gran manejo de la ironía.
Luego de su paso por la función pública y hasta el final de sus días, Martínez Paz se dedicó de lleno a su fecunda labor como docente e investigador, en la cual volcó su gran capacidad y sus mejores esfuerzos, poniendo de manifiesto –además de la mesura de su lenguaje y la claridad expositiva- su nobleza para aceptar sus errores cuando alguien le demostraba que sus argumentos estaban equivocados y su tolerancia hacia las ideas distintas.
En 1971 fue designado Profesor Titular por concurso de Política Educacional y Legislación Escolar de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, y al año siguiente, Profesor Titular por concurso de Introducción al Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la misma universidad, en cuya Escuela de Sociología para graduados, igualmente, se desempeñó durante seis años como profesor. Como coronación de su carrera docente fue designado Profesor Emérito de la Casa de Trejo.
En el año 1977 el Dr. Manuel Fernando Martínez Paz fue incorporado como miembro de número de esta ilustre corporación académica, ocupando el sillón Gerónimo Cortés.
Fue presentado por el Dr. José Ignacio Cafferata, quien destacó que sus líneas de investigación científica abarcaron el campo de la Política Educacional, la Sociología y el Derecho2 . En el primero ubicó a Martínez Paz entre los especialistas más importantes a nivel nacional. De su faceta de sociólogo ponderó sus dos publicaciones más significativas: “La educación y la cultura en relación con la conducta antisocial del menor” (Córdoba, 1963) y “Planteamiento socio-económico del Registro Civil” (Lima, 1964); esta última fue su ponencia en el Segundo Seminario Interamericano de Registro Civil realizado en la capital peruana, al que concurrió como delegado del Instituto Interamericano del Niño, organismo que incorporó las partes fundamentales del trabajo de Martínez Paz a uno de los capítulos del “Manual de Registro Civil”, dirigido a los Registradores de América, que tuvo difusión continental. En cuanto a su labor en las Ciencias Jurídicas, sostuvo que Martínez Paz, como jurista, fue coautor de la primera ley de Menores de la Provincia, que dio forma orgánica al fuero específico; y, como filósofo del Derecho, publicó tres trabajos cuyo eje común fue “La Ética y el Derecho”, titulados “La Ética en el jusnaturalismo contemporáneo”, “Lenguaje, Ética y Derecho” y “La ética de los valores”.
Con respecto al Tribunal y a la Dirección de Menores de la Provincia, creados por el decreto-ley nº 6986 – Serie “A” del año 1957, debo agregar por mi parte que el Dr. Manuel Fernando Martínez Paz fue un activo integrante de la Comisión Especial ad-honorem designada por el gobierno de la intervención federal -compuesta por los Dres. Ricardo Nuñez, Ernesto Gavier, Francisco E. Torres y María Ignacia Aliaga Moyano y la Señora Teresa Suppa de Pelli- la cual produjo el informe en base al cual se redactó la norma. Tales distinguidos profesionales aportaron su experiencia jurídica, pedagógica y médica para la elaboración del proyecto de organización integral de protección de los menores, con miras a lograr un organismo jurisdiccional y tutelar que, por sus facultades y unidad de acción, pudiera no sólo desenvolverse con rapidez y eficacia, sino también contar con un auxilio irreemplazable de la especialización técnica en la materia.
En el tema de responsabilidad penal de los menores –que tantos debates suscita en la actualidad en nuestro país- ya hace más de cuarenta y cinco años Fernando Martínez Paz enseñaba que “la educación facilitará así, la marcha del sistema social y permitirá la continuidad cultural, evitando desajustes que originan conductas antisociales”3
También considero relevante evocar el compromiso con los valores sociales que siempre caracterizó la obra de Fernando Martínez Paz. Ya en su ponencia de 1964 al Segundo Seminario Interamericano de Registro Civil4 , expresaba que esta institución, en su función de proveedor de estadísticas vitales, “permite y facilita un conocimiento científico de la realidad, que es presupuesto para la planificación del desarrollo económico y social, porque posibilita un mejor análisis de las variables humanas y sociales que inciden directamente en los factores económicos y sociales”.
En las últimas décadas vieron la luz varios e importantes libros del querido profesor a quien hoy recordamos, entre los cuales merecen mencionarse: “La Educación argentina” (1979); “El sistema educativo nacional. Formación, desarrollo, crisis” (3ª. edición, 1980); “Introducción al Derecho” (Editorial Ábaco, Buenos Aires, 1982); “La enseñanza del Derecho: presupuestos y opiniones” (1991); “La enseñanza del Derecho (modelos jurídico-didácticos” (1995); “El mundo jurídico multidimensional”, en coautoría con su amigo Daniel Carrera (dos ediciones, 1996 y 1998); “La construcción del mundo jurídico multidimensional” (2003).
Precisamente, éste que fue su último trabajo publicado, fue dedicado por el autor a Marcela, su esposa, secretaria y auténtico puntal de sus investigaciones, pues ella se encargaba –con gran capacidad, dedicación y paciencia- de realizar el fichaje del material bibliográfico que Fernando utilizaba en la preparación de sus libros y de pasar en limpio –en los primeros tiempos con máquina de escribir y luego con computadora- los borradores que éste elaboraba en el escritorio de su casa familiar. El Dr. Pedro J. Frías, en las palabras de bienvenida al acto de incorporación de Fernando Martínez Paz a esta Academia, dijo que éste conocía “como muy pocos lo que significa en el hogar una biblioteca operada por la inquietud de saber, por la destreza intelectual y por esa caridad de la inteligencia que es alimentar la interrogación y las respuestas de los demás”5.
En el discurso que pronunció en el acto de su incorporación a esta Academia, Fernando Martínez Paz abordó -con solidez y profundidad- uno de los temas a los cuales dedicó preferente atención: la enseñanza del Derecho. Sostuvo que su análisis debe hacerse desde una perspectiva compleja, pues no puede desprenderse de la problemática de la educación en la sociedad contemporánea, cuyos elementos y procesos configurativos es necesario definir con la mayor precisión posible, especialmente, las incidencias del cambio cultural.
Sostuvo que “la sociología, y en particular la sociología del derecho, propone hoy indagar las realidades que debe manejar el jurista. Para ello, lo primero será superar la concepción que considera al derecho y a la sociología como dos disciplinas opuestas, con raíces, experiencias y tradiciones culturales diferentes”6.
A partir de su retiro de las actividades docentes de grado -con un entusiasmo que contagió a numerosos profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Córdoba- se dedicó a profundizar aquella línea de investigación, mediante los cursos y seminarios de postgrado que dirigió y dictó en la referida Facultad y las actividades cumplidas en el Instituto de Educación de nuestra Academia.
El “modelo jurídico multidimensional” propuesto por el Profesor Martínez Paz nos llamó positivamente la atención y en 19987 llegamos a la conclusión que era necesario analizar con ese enfoque las implicancias del Derecho Penal como instrumento de control social en nuestro contexto socio-cultural y político, tratando de lograr un equilibrio entre el interés social y el respeto de los derechos individuales, la ubicación y misión del Derecho Penal dentro de las denominadas “Ciencias Penales”, su relación con la Política Criminal y la Criminología, la moderna teoría del delito que –aunque continúa con las mismas categorías del causalismo y del finalismo- postula un sistema de imputación penal orientado a las consecuencias, que pasa del naturalismo a una renormativización neokantiana, en base a los fundamentos político-criminales de la teoría de los fines de la pena con la recíproca vinculación entre culpabilidad y prevención, la jerarquización del bien jurídico, la función asignada a la norma jurídica en la motivación de la conducta, la distinción de las normas violadas en prohibitivas y de cuidado que influyen en el carácter doloso o culposo de la infracción y en la construcción de un tipo complejo o mixto, la cuestión de la imputación objetiva, la diferenciación entre error de tipo y error de prohibición, los nuevos enfoques sobre la pena, su legitimación, sus formas de determinación y de ejecución, las alternativas del encierro carcelario.
Nos hemos planteado entonces el interrogante si era conveniente una Dogmática Penal que –en lugar de un sistema de garantías mediante determinados contenidos del Derecho Penal definidos por la ley- pasara a constituir una ciencia que intente proteger las condiciones de funcionalidad de una sociedad pluralista y de riesgos, en desmedro del principio de legalidad8.
Respondimos que “en la actualidad hay consenso en que resulta impracticable la concepción mecanicista del juez –derivada de Beccaria, que se planteó legislativamente por primera vez en el Código Penal bávaro de 1813- que le negaba la facultad de interpretar la ley”9. Y agregamos que “el contenido de la ley penal sólo puede ser explicitado mediante la interpretación judicial, lo que no se opone a la necesidad de la predeterminación legal del hecho punible y de la pena, derivada del principio de legalidad del art. 18 de la Constitución Nacional”10, porque la función de garantía que en el sistema penal cumple el mencionado principio “hace irrenunciable la labor dogmática, pues ésta favorece la seguridad jurídica al fijar el contenido de la ley y los criterios de su aplicación”11.
También sostuvimos12 que, partiendo del enfoque del Profesor Martínez Paz, las funciones que se le asignan al Derecho Penal (de protección de bienes jurídicos para la mayoría de la doctrina y de tutela de valores ético-sociales para algunos autores) “no son incompatibles entre sí y se condicionan recíprocamente, toda vez que el Derecho –uno de los cuatro componentes fundamentales de la red de relaciones complejas que configuran el mundo jurídico, junto a los conceptos de persona, sociedad y cultura- en sus dos dimensiones, como derecho positivo y como conjunto de principios ético-jurídicos, configura y perfecciona las relaciones jurídicas y sociales y las formas de convivencia. Tales principios éticos –que constituyen el fundamento integral y los criterios estimativos del mundo jurídico- son pautas valorativas aceptadas por la sociedad y por la conciencia jurídica individual, que “legitiman la coacción y la sanción jurídicas, en cuanto el orden social depende también de la aplicación de un derecho justo y eficaz”13.
En consecuencia: “entre los criterios y principios de la dimensión ética de un Derecho Penal que tenga como centro a la persona humana en su realidad individual, social y cultural, a los que ha de orientarse la interpretación, adquieren singular relevancia las pautas valorativas expresadas en los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, es decir, la preeminencia de la dignidad del ser humano, la protección de su marco de libertad, el principio de igualdad y la idea del Estado de Derecho”14.
“Sólo así podremos alcanzar el punto de equilibrio entre el Derecho Penal como manifestación del ius puniendi del Estado que busca preservar el interés social mediante la prevención y la retribución de las conductas antisociales que generan inseguridad en la comunidad, y la reglamentación garantística del debido proceso “fundado en ley anterior al hecho”, que asegure el resguardo de la dignidad de la persona y de sus derechos fundamentales”15.
Frente al texto de la ley penal argentina, son posibles distintas construcciones del delito, sea que se opte por una concepción causalista, finalista o funcionalista. Lo único decisivo es que el intérprete respete las exigencias del método dogmático mediante una construcción coherente y armónica, compatible con premisas filosóficas, científicas y políticas previamente dadas.
Un apego ultramontano a la dogmática tradicional que postula, contra toda lógica que el legislador ha asumido un determinado sistema de imputación penal que impide al expositor formular cualquier elaboración no coincidente con el “pensamiento oficial”, conduce a la castración del empleo de la interpretación como herramienta hermenéutica, con el riesgo de llevar al Derecho Penal a un estancamiento teórico y a un divorcio de la realidad social que debe regular.
Sin que ello implique calcar el pensamiento penal europeo contemporáneo con olvido de nuestro contexto antropológico, social y cultural, creemos inadecuado pensar que cada norma es susceptible de una sola interpretación y que las demás sólo son la expresión de un error lógico carente de validez científica, pues son aceptables las conclusiones que se obtengan sin violar los principios constitucionales y del razonamiento.
En consecuencia, sin dejar de lado los momentos de la interpretación y sistematización propios de toda Dogmática jurídica, afirmamos que el enfoque del modelo jurídico multidimensional elaborado por Fernando Martínez Paz “permite construir una ciencia total del Derecho Penal de orientación crítica, mediante el ingreso de elaboraciones de otros campos del saber: la Política Criminal como disciplina que busca configurar el Derecho Penal como la forma más eficaz posible para cumplir su misión de protección de los bienes jurídicos individuales y sociales más valiosos; y la Criminología como ciencia empírica de carácter interdisciplinario que estudia el delito como un hecho individual y social, la personalidad del delincuente, la de la víctima, y el control social del comportamiento desviado”16.
Pero, como nos enseñó el Maestro que hoy recordamos, la tarea de construcción del mundo jurídico debe comenzar en las aulas universitarias, mediante la reafirmación de la fe en el Derecho.
1Disertación en el acto celebrado en la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba el 8 de septiembre de 2009.
2La Enseñanza del Derecho, en “Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales”, Tomo XVI, Córdoba, 1979, p. 98.
3La educación y la cultura en relación con la conducta antisocial del menor, en “La conducta antisocial del menor en nuestro país”, Universidad Nacional de Córdoba, Departamento Coordinador de Extensión Universitaria, Dirección General de Publicaciones, Córdoba, 1963, p. 71.
4Planteamiento socio-económico del Registro Civil, II Seminario Interamericano de Registro Civil, Instituto Interamericano del Niño, Lima, Perú, 1964, p. 10.
5“Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales”, Tomo XVI, Córdoba, 1979, p. 95.
6La Enseñanza del Derecho, en “Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales”, Tomo XVI, Córdoba, 1979, p. 109.
7Nuevas tendencias de la enseñanza del Derecho Penal, en “Opúsculos de Derecho Penal y Criminología”, nº 78, Marcos Lerner Editora Córdoba, 1998, p.59.
8Nuevas tendencias de la enseñanza del Derecho Penal, p. 61.
9Ob. cit., p. 65.
10Ob. cit., p. 66.
11Ob. cit., p. 67.
12Derecho Penal. Libro de Estudio, Advocatus, Córdoba, 2002, p. 23.
13MARTÍNEZ PAZ, FERNANDO, El mundo jurídico multidimensional, en “El mundo jurídico multidimensional”, en coautoría con Daniel P. Carrera, Advocatus, Córdoba, 1998, p. 34.
14Nuevas tendencias de la enseñanza del Derecho Penal, p.78.
15Ob. cit., p. 79.
16Ob. cit., p. 81.