A partir de la ilustración el fundamento sacro del orden jurídico cae y las opciones religiosas pierden su relevancia pública, para ser absorbidas por la esfera privada. Por consiguiente, es la desacralización del poder la que modifica los confines que separan lo lícito de lo ilícito penal. Junto a esta modificación también muta el concepto de delito y el fundamento mismo del derecho de castigar. La acción transgresora es castigada sin tomar en consideración sus connotaciones ético-religiosas, mientras la intervención represiva es legitimada prescindiendo del fundamento sacro del poder. El nuevo derecho penal es un derecho funcional a los sujetos libres e iguales que encarnan la “legitimidad” de lo moderno. Por consiguiente, hablar de la secularización del derecho penal significa reconstruir en su conjunto el derecho penal de la modernidad. Siguiendo esta dirección, y problematizando la cuestión con nuevas líneas argumentales, el autor realiza aquí un importante aporte al análisis del nexo “secularización-modernidad penal”.
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