La reforma constitucional de 1994, en su artículo 75, inciso 17 – en tanto reconoce la preexistencia étnica y cultural de los indígenas, al tiempo que garantiza para ellos una serie de derechos basados en ese reconocimiento–, implícitamente ordena una codificación plural para un país multiétnico. Sobre tal base, resulta evidente que la aplicación efectiva del mandato constitucional depende de un relevamiento previo de los sistemas normativos indígenas aún vigentes; sistemas que deberían en el futuro ser de algún modo efectivamente reconocidos y tenidos en cuenta en nuestro país. Revisar la posibilidad de realizar esta tarea y considerar las dificultades que entraña la misma constituye el objeto de este trabajo.
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