El Código Penal argentino considera la prohibición normativa del uso de la violencia privada, aunque simultáneamente ofrece ciertas contemplaciones – a través de la declaración de inimputabilidad y la atenuación de penas – si su uso viene acompañado de cierto componente emocional. El siguiente artículo se propone analizar y evaluar dichas consideraciones como “formas institucionalizadas y codificadas de perdón” a partir de un abordaje antropológico del expediente del caso conocido como “La Matanza de Lonco Luán”; sosteniendo que las mismas son resultado de transcursos históricos determinados y que constituyen dispositivos altamente eficaces en el establecimiento de jerarquías sociales y el proceso de mantenimiento del orden.
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